Beneficios fiscales

La solidaridad te ayuda

La solidaridad de tu empresa ofrece ventajas a nivel fiscal al colaborar con proyectos sociales para mejorar la vida de las personas.

Desde 2016 se han incrementado los tipos de deducción aplicables a las aportaciones que se realicen en favor de Fundación Uniendo Esperanzas, que como entidad no lucrativa está acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

Como empresa, puedes colaborar haciendo una aportación económica y obtener beneficios fiscales atendiendo a una de estas dos formas:

  • Ayuda en forma de donativos (aportaciones irrevocables, puras y simples, sin contraprestación alguna).
    • Las cantidades donadas tienen la naturaleza de gasto no deducible a los efectos de determinar la base del impuesto. No obstante, la entidad tendrá derecho a una deducción en la cuota íntegra por un importe equivalente del 35% del valor del donativo, con carácter general, con un límite del 10% sobre la base imponible del Impuesto de Sociedades.
    • Esta cantidad puede incrementarse hasta el 40% si colaboras con la Fundación durante tres años seguidos.
    • Las cantidades correspondientes al período impositivo no deducidas pueden aplicarse en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.

     

     

  • Convenios de colaboración empresarial.
    • Las cantidades satisfechas por la empresa en el marco de un convenio tendrán la consideración de gasto deducible para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades. Este régimen es incompatible con cualquier otro incentivo fiscal de la Ley 49/2002.
    • La Fundación Uniendo Esperanzas se compromete a difundir la colaboración de la empresa con los medios a su alcance. La difusión enmarcada en este tipo de convenio no constituye una prestación de servicios.